Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Hospital Mario Gaitan Yaguas De Soacha·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Ministerio De Salud

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Al Control Judicial De Las Resoluciones Expedidas Por Los Agentes Especiales Liquidadores Designados Por La Superintendencia Nacional De Salud, En La Toma De Posesión E Intervención Forzosa De Las Eps
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 27 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia gira en torno a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha E.S.E. en contra del Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el agente liquidador de la EPS Solsalud S.A.

(en liquidación), en la que se solicitó la declaratoria de nulidad de las Resoluciones proferidas por el agente liquidador de Solsalud EPS S.A.

(en liquidación), por medio de las cuales se rechazó la acreencia por valor de $732.447.379 presentada oportunamente por la E.S.E demandante dentro del proceso liquidatario, y se otorgue a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento de la acreencia presentada en término.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte citó la regla de decisión plasmada en el auto 405 de 2021 que reiteró el auto 343 de 2021, según la cual, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2° del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los cuales se pretenda el control judicial de las resoluciones expedidas por los agentes especiales liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, en la toma de posesión e intervención forzosa de las EPS.

En consecuencia, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver esta demanda es el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, por lo que le remitió el presente asunto para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha E.S.E. actuando a través de apoderado judicial, en contra del Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el agente liquidador de la EPS Solsalud S.A. (en liquidación).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1823 al Juzgado 1° Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.